Uso de IA en la justicia agraria (Ley Agraria, arts. 169 Bis a 169 Quinquies)
Qué es. Adiciona un Capítulo I Bis al Título Décimo 'De la Justicia Agraria' de la Ley Agraria para regular el uso de herramientas de IA en los juicios agrarios.
Quién. Sen. Agustín Dorantes Lámbarri (PAN). Cuándo. Presentada ante la Comisión Permanente el 8 de julio de 2026. Estatus. Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; de Análisis, Seguimiento y Evaluación sobre la Inteligencia Artificial en México; y de Estudios Legislativos, Segunda.
Los principios que impone
Sujeta el uso de herramientas de inteligencia artificial a diez principios rectores: legalidad, transparencia, trazabilidad, supervisión humana, explicabilidad, protección de datos personales, no discriminación, rendición de cuentas, proporcionalidad y seguridad de la información. La responsabilidad de las actuaciones y resoluciones permanece en las personas juzgadoras y servidoras públicas con funciones jurisdiccionales: la IA no puede sustituir el razonamiento jurídico, valorar pruebas de manera automática, determinar los hechos controvertidos ni adoptar decisiones sin intervención humana.
Por qué importa
Es una de las 14 iniciativas espejo que el senador Dorantes presentó el 8 de julio de 2026 para insertar el mismo capítulo, "Del uso de herramientas de inteligencia artificial", en casi todo el derecho procesal mexicano —de lo contencioso administrativo y lo laboral a lo penal, mercantil, agrario y militar—, además de una reforma al artículo 17 constitucional. En conjunto persiguen un estándar único: la IA como herramienta auxiliar, bajo supervisión humana y sin sustituir el criterio de quien juzga o resuelve.
Fuentes
- Ficha oficial — Gaceta de la Comisión Permanente, 8 de julio de 2026
- Texto íntegro de la iniciativa (PDF, respaldo en la hemeroteca)
Ficha de la hemeroteca del Observatorio IA México. Síntesis verificada contra la fuente oficial.